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Propiedades en España sin agente inmobiliario y sin comisiones.
Hay distintos impuestos y gastos relacionados a las transacciones con inmuebles tanto de viviendas ya existentes como de nuevas construcciones en España. A continuación puede encontrar una enumeración de estos gastos.
Compra de nueva construcción al constructor:
El IVA es el impuesto de aplicación si el constructor de la vivienda la vende por primera vez. Es del 7% en el caso de viviendas residenciales como apartamentos, villas, adosados, etc. En el caso de suelo para construir e inmuebles destinados al comercio como las tiendas es del 16%. El pago de una entrada u otros pagos para la transmisión de un inmueble están también sujetos en este caso a IVA. El pago del impuesto corre a cargo del comprador.
También hay que pagar el impuesto conocido como AJD (actos jurídicos documentados) que es el 1% del precio de compra del inmueble. Corre también por cuenta del comprador.
Viviendas ya existentes:
El impuesto por transmisión patrimonial (ITP) es de aplicación si el inmueble ya ha sido vendido una vez por el constructor y la transmisión ya no viene directamente de él. El porcentaje de este impuesto es del 6 o el 7% dependiendo de en que autonomía se encuentre el inmueble. Este impuesto ha de pagarse por parte del comprador en el momento que se ha producido la transmisión del inmueble en el notario.
Gastos de aplicación tanto para inmuebles ya existentes como para los de nueva construcción
Comisión del agente inmobiliario:
Salvo que se haya llegado a otro acuerdo el agente inmobiliario lo paga el vendedor.
En el caso del comprador solo puede hablarse del pago de una comisión en el caso
de que haga un encargo de búscada a una inmobiliaria. Normalmente la comisión es
de entre un 5% y un 10% más el 16% de IVA y se encuentra incluido en el precio total
del inmueble. A no ser que usted utilice una página web como Direct-
Gastos jurídicos:
Aunque usted no está obligado a utilizar los servicios de un abogado le recomendamos encarecidamente que lo haga. Su abogado protejerá sus intereses y le guiará en el proceso de compra. Un abogado cobra normalmente un 1% más el IVA del precio final de compra, pero esto suele ser negociable. Seguro cuanto más caro sea el inmueble en cuestión.
Gastos de hipoteca:
Si usted quiere financiar la compra con una hipoteca poniendo como garantía de la misma el mismo inmueble que compra en España esto trae como consecuencia una serie de gastos. La entidad que le de la hipoteca hará una taxación del inmueble que puede costar entre € 250 en € 500. Junto a esto la financiación misma dependiendo de la entidad solicitará una comisión del 1% de la cantidad principal. Además hay un impuesto sobre la financiación hipotecaria recibida del 1% de la cantidad principal que se verá incrementada con gastos que elevarán la cantidad a pagar hasta el 1,8%. También los gastos del notaría se verán incrementados al tener que hacer el correspondiente documento notarial sobre la hipoteca.
Gastos notariales:
Estos gastos coren en la mayoría de los casos por cuenta del comprador y dependen del precio de compraventa. Calculando a la alta son un 1% del precio, pero pueden ser también más bajos hasta aproximadamente un 0,5%.
Registro de la Propiedad:
Estos gastos son también para el comprador y guardan relación con el precio de escrituración. Estos gastos van en dirección al 1% del precio de compraventa. Dependiendo de la región pueden ser también más bajos.
Demás gastos:
Puede ser recomendable encargar un informe técnico sobre la construcción. Los gastos para un informe de este tipo varían mucho dependiendo de la clase de vivienda pero para una de tipo medio tiene que pensar en una cantidad de unos € 500.
Total:
Teniendo en cuenta la totalidad de los gastos debe contar con una cantidad de un
10% del precio de compra si no necesita una hipoteca y de un 12-
Gastos por la propiedad de un inmueble en España.
Además de los gastos estándar como mantenimiento, limpieza, etc el propietario de un inmueble tiene que tener bien en cuenta varios gastos más.
El anual Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI):
El propietario (viva dentro o fuera de España) tiene que pagar este impuesto local. Es calculado sobre el valor catastral que casi siempre es sustancialmente más bajo que el precio de compra. La tarifa varía entre el 0,4% hasta el 1,1% de este valor catastral dependiente de la región y el tipo de vivienda. Un inmueble que se encuentra en un barrio periférico será grabado en el mismo municipio de forma más baja que un inmueble del mismo valor pero situado en el centro.
Impuesto Sobre Patrimonio: (parece ser que este impuesto no se aplicará desde 2009)
Independientemente de si se es residente o no de España el propietario debe pagar un impuesto sobre el patrimonio neto que se encuentre en España. La tarifa varía entre el 0,2% y el 2,5%.
Impuesto sobre la Renta(IRNR):
Como no residente y propietario de un inmueble en España pagará usted este impuesto basado en el valor catastral. La tarifa es en este momento el 24% sobre el 2% del valor catastral.
Como no residente hay que pagar también una tarifa del 25% sobre los ingresos netos en el caso de que usted alquile su vivienda situada en España.
Como residente obligado tributario en España se deduce el valor de la vivienda y el eventual rendimiento de alquiler en su declaración anual sobre la Renta. La tarifa depende de sus ingresos totales.
Comunidad de Propietarios:
Si su vivienda forma parte de una urbanización o comparte zonas o espacios comunes está obligado por ley a participar en una Comunidad de Propietarios. Por ello en base a un principio de distribucción (normalmente el tamaño de su vivienda) usted debe contribuir al pago de los gastos comunes. Esto es así aun en el caso de que usted por ejemplo, no hubiera utilizado su vivienda en España durante un par de años. Cada año se celebra una Junta General de propietarios en la que se presentan los nuevos presupuestos para solicitar su aprobación.
Seguro:
Los habituales seguros de continente y contenido dependen del valor asegurado. Si su vivienda forma parte de una urbanización la Comunidad de Propietarios tiene contratado a veces un seguro colectivo de continente.
Gastos a tener en cuenta si usted vende su inmueble en España:
Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (Plusvalia):
Este es un impuesto local y se refiere al incremento del valor del terreno durante el periodo que se ha sido propietario del mismo. La cantidad a pagar es pues dependiente de cuanto tiempo se haya sido propietario. Suelo pagarlo el vendedor a no ser que se acuerde otra cosa.
Impuesto sobre el incremento del Patrimonio:
El incremento neto del patrimonio realizado con la venta de una segunda vivienda en España se grava al 18%. De este tanto por ciento un 3% del precio total de venta queda retenido como adelanto en el caso de que el vendedor sea no residente. Si usted es residente en España y utilizaba la vivienda vendida como vivienda habitual es posible bajo determinadas circunstancias una exención del pago de este impuesto.
Gastos relacionados con la compra y la propiedad de un inmueble en España